¿Cuáles son las funciones del consejo?

Tener un Consejo de Administración es obligatorio para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos.

¿Cuál es el objetivo?

El Consejo de Administración cumple una función social y ejerce su cargo ad honórem, es decir que realiza su labor gratuita en beneficio de la comunidad.

Este órgano tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de orientar, coordinar y asesorar a la administración de turno. Esto quiere decir que la dirección y control de la propiedad horizontal como persona jurídica, también está a cargo del Consejo de Administración. 

Aspectos a tener en cuenta:

  • Los consejeros cumplen una función social ejercen su cargo gratuitamente; deberán actuar siempre en pro del bien común cumpliendo a cabalidad el Reglamento de Propiedad Horizontal PH.
  • No deberá existir conflicto de intereses entre éstos y la administración ni el revisor fiscal, con el fin de garantizar independencia y autonomía de cada uno de los órganos de dirección y control.
  • Tienen atribuciones suficientes para ejecutar y tomar las decisiones necesarias en orden a que se cumpla su fin contemplado en el RPH (Página 45, Artículo 52).
  • Los consejeros no obtienen privilegios, ni reciben beneficios de copropiedad.

Funciones que se establecen para el Parque Residencial: